Estos desplazamientos producen una serie de gastos, como son los de transporte, comidas, y en caso de tener que pasar fuera una o varias noches, gastos de alojamiento.
En principio son retribuciones que el trabajador recibe de la empresa y, por tanto, deberían ser incluidas en su declaración de renta. Pero el legislador entiende que como se trata de cantidades que lo que pretenden es compensar una serie de gastos que se van a producir para el trabajador por motivos laborales, no deben tributar.
Eso sí, establece una serie de límites y condiciones para que esas cantidades no tributen. Si se exceden los límites o se incumplen las condiciones, habrá que declarar esos excesos.
- Tabla resumen de límites exentos en el IRPF.
Tipo de Gastos | España | Extranjero | |
Gastos de estancia | Importe justificado | ||
Gastos de locomoción | Transporte público | Importe justificado | |
Otros | 0,19 euros/km. + peaje y parking | ||
Gastos de manutención | Pernoctando en municipio distinto | 53,34 euros/día | 91,35 euros/día |
Sin pernoctar en municipio distinto | 26.67 euros/día | 48,08 euros/día | |
Para una información mas detallada puede acceder a nuestro artículo sobre Las dietas y los gastos de viajes donde se estudia en profundidad la sujección y exención de los diversos gastos de estancia, manutención y locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido, además de un listado extenso de consultas de la Dirección General de Tributos.
















