Tipo de gravamen reducido
Martes, 03 de Mayo de 2011 00:00
C on efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009, la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado añade la disposición adicional duodécima en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula el “Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo”.
Se introduce una reducción en el tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 (*) sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, que creen o mantengan empleo.
Las entidades que cumplan los requisitos anteriores tributarán con arreglo a la siguiente escala:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Para aplicar esta nueva escala, es necesario que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
(*) En virtud de la modificación introducida en esta disposición por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, el tipo del 20% se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.



