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Régimen especial de las SOCIMIS

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La Ley 11/2009, de 26 de octubre, regula las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, también conocidas como SOCIMIs. Estas sociedades gozarán de un régimen fiscal favorable siempre que cumplan un serie de requisitos. A continuación se detallan los mismos y el régimen fiscal especial aplicable.

Requisitos del régimen fiscal especial
  • Forma jurídica: las SOCIMI deben tener la forma jurídica de sociedad anónima y cotizar en mercados regulados.
  • Capital social: Las SOCIMI tendrán un capital social mínimo de 15 millones de euros.
  • La actividad principal de estas sociedades ha de ser la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler (viviendas, residencias para personas dependientes, locales comerciales, garajes, hoteles, oficinas, entre otros) y/o la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o de entidades que estén sometidas a un régimen similar, o de IIC Inmobiliaria.
  • Coeficientes de inversión: su activo debe estar invertido al menos en un 80% en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad, en IICI o en participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados, españolas o extranjeras, coticen o no en mercados organizados.
  • Igualmente, las principales fuentes de rentas de estas entidades (80%) deben provenir del mercado inmobiliario, ya sea del alquiler, de la posterior venta de inmuebles tras un período mínimo de alquiler o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características.
  • Obligación de distribuir dividendos: Anualmente deberán distribuir entre sus accionistas al menos el 90% de los beneficios procedentes del arrendamiento de sus inmuebles y participaciones y, al menos, el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y participaciones, siempre que el resto de estos beneficios se reinvierta en otros inmuebles o participaciones afectos al cumplimiento de dicho objeto social.
Notas más importantes del régimen fiscal especial

En primer lugar y en relación con la distribución de dividendos, el devengo del Impuesto se realiza de manera proporcional a la distribución de dividendos que realiza la sociedad. Los dividendos percibidos por los socios estarán exentos, salvo que el perceptor sea una persona jurídica sometida al Impuesto sobre Sociedades o un establecimiento permanente de una entidad extranjera, en cuyo caso se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio. No obstante, sobre dicha renta no será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a la autoliquidación, ésta será única e incluirá la base imponible que corresponda a los beneficios y reservas distribuidas, a las reservas dispuestas y el resto de rentas referidas en la Ley 11/2009 que estén sujetas al tipo general de gravamen.

Otra particularidad que presenta este régimen es la exención del 20 por ciento de las rentas que procedan del arrendamiento de viviendas, siempre que más del 50 por ciento del activo de la sociedad, esté formado por viviendas.

Por su parte, el tipo de gravamen de estas sociedades, es del 19 por ciento, salvo aquellas rentas expresamente enumeradas en la Ley 11/2009, que tributarán al tipo general de gravamen.