Principales novedades legales de la campaña
Martes, 03 de Mayo de 2011 00:00
E n la presente campaña 2010, las novedades legales no son excesivas, aunque sí importantes por el ahorro económico que pueden suponer para muchas de las empresas. Así, por ejemplo, hay que tener en cuenta que para el ejercicio de 2010 ya no es necesario crear empleo, sino simplemente mantenerlo para acogerse a los beneficios de la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, incluyó la Disposición Adicional Undécima en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Trlis), regulando la libertad de amortización en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, siempre que se mantenga la plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, y se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.
Las empresas de reducida dimensión pueden amortizar aceleradamente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, aplicando hasta el doble del coeficiente máximo de tablas. No obstante, es importante tener en cuenta que esta deducción no está condicionada a la imputación contable del gasto.
Mantenimiento de empleo
Existe un incentivo que permite reducir en cinco puntos el tipo impositivo tanto del tramo de pequeñas empresas como el general para las empresas que obtuvieron en 2010 una cifra total del conjunto de todas las actividades económicas de la sociedad inferior a cinco millones de euros y contaron con una plantilla media del ejercicio inferior a 25 empleados y que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de los periodos impositivos sea superior a la unidad y mayor o igual a la plantilla media de los últimos 12 meses previos al inicio del primer periodo impositivo a partir del 1 de enero de 2009.
Las entidades que cumplan estos requisitos tributan con arreglo a la siguiente escala:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Para aplicar esta nueva escala, es necesario que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
Tributación de las SICAV
En el caso de las reducciones de capital y distribuciones de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, con independencia del período impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, ha modificado el artículo 15.4 del Trlis, de manera que el importe obtenido, tanto en un tipo de operaciones como en el otro, se integra en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra.
Esta medida es de aplicación, no sólo a los contribuyentes del IRPF y del IS que sean accionistas de Sicav españolas, sino también a quienes lo sean de entidades equivalentes fuera de nuestras fronteras.
Operaciones vinculadas
Se han excluido de las obligaciones de documentación sobre las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado, según estipula el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que modifica el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones vinculadas.
Además, para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación, se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar el 10 por ciento del valor de mercado de la operación ni el 1 por ciento de la cifra de negocios de la entidad.
La exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones llevadas a cabo con paraísos fiscales sea cual sea su importe. Excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
Régimen de las SOCIMI
La Ley 11/2009, de 26 de octubre, regula las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi). Estas sociedades gozan de un régimen fiscal favorable siempre que cumplan los requisitos exigidos en la propia normativa, entre las que destaca la forma jurídica de sociedad anónima, la obligación de cotizar en los mercados regulados, tener un capital social mínimo de 15 millones de euros y que su actividad principal sea la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler (viviendas, residencias para personas dependientes, locales comerciales, garajes, hoteles, oficinas...) y la tenencia de participaciones en el capital de otras Socimi o de entidades que estén sometidas a un régimen similar, así como a las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) inmobiliarias.
Además, cada año deben distribuir entre sus accionistas al menos el 90 por ciento de los beneficios procedentes del arrendamiento de sus inmuebles y participaciones y como mínimo el 50 por ciento de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y participaciones, siempre que el resto de estos beneficios se reinvierta en otros inmuebles o participaciones afectos al cumplimiento de dicho objeto social.
Sobre la distribución de dividendos, el devengo del Impuesto se realiza de forma proporcional a la distribución de éstos. Los dividendos percibidos están exentos, salvo que el perceptor sea persona jurídica sometida al IS o un establecimiento permanente de entidad extranjera, en cuyo caso se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio. No obstante, sobre esa renta no será aplicable la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30 Trlis. Sobre la autoliquidación, ésta será única e incluirá la base imponible que corresponda a los beneficios y reservas distribuidas, a las reservas dispuestas y el resto de rentas referidas en la Ley 11/2009 que estén sujetas al tipo general de gravamen.
Otra particularidad de este régimen es la exención del 20 por ciento de las rentas que procedan del arrendamiento de viviendas, siempre que más del 50 por ciento del activo de la sociedad, esté formado por viviendas. Por su parte, el tipo de gravamen de estas sociedades, es del 19 por ciento, salvo aquellas rentas expresamente enumeradas en la Ley 11/2009, que tributarán al tipo general de gravamen.



