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Aplazamiento y reconocimiento de deuda

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U na de las novedades introducidas en la presentación de las declaraciones relativas al Impuesto sobre Sociedades 2010 consiste en que el modo de proceder a la hora de solicitar el aplazamiento, fraccionamiento, compensación o reconocimiento de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación presentada.

El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto para el resto de presentaciones, con la particularidad de que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamiento o fraccionamiento en el mismo momento de la obtención de esta clave con el enlace habilitado a tal efecto, o en un momento posterior en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.

De este modo, el ejercicio de estas opciones se formulan una vez presentada la declaración  y  determinado el importe que resulta a pagar.