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Atrasos de convenios

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Los Datos Fiscales y el borrador de la declaración incorporan este año como novedad información detallada sobre atrasos en la percepción de rendimientos del trabajo con la finalidad de ayudar a los ciudadanos a realizar correctamente su declaración y así evitar que, por olvido o desconocimiento, se les pudiera practicar una declaración paralela con la posible imposición de una sanción.

Si se incorporan directamente los datos fiscales directamente al programa PADRE o a cualquier otro programa, éste no le avisará de la existencia de atrasos. Los datos de atrasos sólo se visualizan en la consulta online de los mismos.

El Director de la Agencia Tributaria, explicó en la rueda de prensa de presentación de la Campaña de Renta 2010 que por primera vez los contribuyentes que hayan obtenido rentas cobradas en 2010, pero procedentes de atrasos de otros años, tendrán esta información en su borrador y podrán regularizar su situación durante el periodo actual, con una Declaración Complementaria y sin recargo ni sanciones.

La Agencia Tributaria estima que este tipo de imputaciones de atrasos afectan a unos 1,2 millones de contribuyentes.

Si se han percibido atrasos de ejercicios anteriores la siempre incómoda e inoportuna declaración de los mismos mediante la presentación de una complementaria tiene ciertas peculiaridades, debiendo tenerse en cuenta también si tienen o no su origen en una sentencia judicial firme.

Atrasos percibidos por circunstancias no imputables al contribuyente

Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el 2 de mayo del año 2011, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2010 (hasta el 30 de junio de 2011), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2010, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio como una renta más.

Si se perciben desde el día 3 de mayo de 2011 en adelante, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2011.

Es decir, que si el plazo de presentación de declaraciones ya ha comenzado, la declaración de los atrasos puede realizarse desde la fecha de su percepción hasta el día final de la siguiente campaña de IRPF.

Hay que tener en cuenta que la autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria, no pudiendo cambiarse ahora de criterio aunque el resultado pueda ser más favorable al tener en cuenta nuevos ingresos.

No debe olvidarse tampoco de marcar expresamente la casilla de declaración complementaria.

Rendimientos del trabajo pendientes de resolución judicial

Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza, integrándose en su declaración, lo que resulta bastante cómodo.

No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial (aunque ha habido fallo favorable, la empresa no me ha pagado en el año del fallo), no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los “atrasos” anteriormente enunciada, deberán declararse los mismos, cuando por fin se cobren, mediante declaración complementaria de la del ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza.

Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.

En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 40 por 100.