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La reforma del sistema de pensiones IV

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En el Acuerdo Social y Económico, suscrito por el Gobierno y los denominados agentes sociales –patronales y sindicatos– el pasado 2 de febrero, se ha introducido, entre otras cuestiones, una significativa modificación de nuestro sistema de pensiones.

Esta serie de artículos pretende abordar desde un punto de vista jurídico y práctico los puntos más significativos de esta reforma y resolver varios ejemplos prácticos de cálculo de pensiones según la normativa antigüa y la derivada de la aplicación de la reforma.

¿CÓMO SE CALCULA UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

Al margen ya del desarrollo teórico, queremos desarrollar un par de ejemplos prácticos que serán de utilidad en la siempre farragosa práctica del cálculo de una pensión de jubilación.

Lo más relevante es conocer que la cuantía de la pensión final a percibir dependerá, por un lado, de los años que cada uno haya cotizado, de la edad en que efectivamente decida jubilarse –con las limitaciones mínimas establecidas al efecto– y de la base reguladora que se haya venido acreditando.

1º) Deberemos conocer las bases de cotización obtenidas a lo largo de la vida laboral. Con esa información obtendremos la denominada «base reguladora», que es una cantidad a la que luego se le aplica un porcentaje para así obtener el importe de la pensión.

Hasta ahora, para calcular esa base reguladora se sumaban las bases de cotización de los 180 meses (15 años) inmediatamente anteriores al mes previo a producirse el hecho causante de la pensión (que generalmente es el día del cese en la actividad laboral para los trabajadores por cuenta ajena y el último día del mes del cese en el trabajo en los trabajadores autónomos), y esa suma se dividía entre 210 (15 años x 14 pagas/año).

Según el acuerdo firmado por el Gobierno, Sindicatos y Patronal, en el 2012 la base reguladora se calculará como hasta ahora, pero a partir del 1-1-2013 se irá incrementando paulatinamente -a razón de doce meses más cada año- el período de cálculo, de modo que, en el 2022 la base reguladora se calculará sumando las bases de cotización de los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al del mes previo al cumplimiento de la edad de jubilación y dividiéndola entre 350 (25 años x 14 pagas al año).

En los años intermedios se incrementa el período en un año por cada año transcurrido (en 2013 se suman las bases de 192 meses y se dividen por 224, en 2014 se suman las de 204 meses y se dividen por 238, etc.). De esta manera, para calcular la pensión ya no se van a tener en cuenta sólo las cotizaciones de los últimos 15 años, sino que llegarán a computarse las de los últimos 25 años. Esto en la mayoría de los casos supondrá una reducción del importe de la pensión, ya que las bases de cotización suelen ser superiores en los últimos 15 años cotizados.

Actualización de las bases de cotización: Hay que tener en cuenta que las cantidades cotizadas hace años no «valen» lo mismo en el momento en que se realizaron esas cotizaciones que en el momento de jubilarse. Por eso, para calcular la pensión, los importes de las bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), excepto las de los últimos 24 meses computables, que se toman por su valor nominal, es decir, sin actualizar.

2º) Porcentaje aplicable a la base reguladora. Una vez calculada la base reguladora, hay que saber qué porcentaje de la misma va a constituir la pensión, pudiendo ir desde el 50% hasta el 100%. El elemento determinante de ese porcentaje es el número de años cotizados. A más años cotizados, mayor porcentaje aplicable. Con 15 años cotizados se percibiría el 50% de la base reguladora -este porcentaje se mantiene igual que ahora tras la reforma- y para cobrar el 100%, ahora es necesario haber cotizado 35 años, pero tras la reforma, a partir del 1-1-2026 será necesario haber cotizado 37 años para tener el 100% de la base reguladora. Este incremento de los años para percibir el 100% de la base se establece también de forma paulatina.

3º) Es importante destacar que las modificaciones operadas, que hemos comentado, mantienen, como sucede en la actualidad, unas pensiones mínimas y máximas que para el ejercicio de 2011 son las siguientes:

– Pensión mínima:

  • a) para jubilados con 65 años con cónyuge a cargo es de 10.388 euros anuales, lo que equivale a 742,00 euros al mes.
  • b) para jubilados con 65 años sin cónyuge es de 8.419,60 euros, equivalente a 601,4 euros al mes.

– Pensión máxima: El importe máximo para 2011 es de 2.497,91 euros al mes (34.970,74 euros anuales).

Una vez tenidos en cuenta y reunidos todos estos datos, podemos calcular el importe correspondiente a la pensión:

EJEMPLO 1:

Un albañil por cuenta propia va a jubilarse y tiene acreditadas las siguientes bases de cotización a lo largo de su vida laboral (entendemos los importes actualizados al IPC):

  • De los 30 a los 50 años sus bases de cotización fueron de 1.200 €/mes.
  • De los 50 a los 65 años (últimos 15 años) sus bases de cotización han sido de 1.600 €/ mes.
Cálculo de la pensión con la normativa actual:
  • 1º) Su base reguladora, será: 1.600*180/210 =1.371,43
  • 2º) Porcentaje aplicable: Al haber cotizado 35 años tiene derecho al 100% de la base reguladora.
  • 3º) Importe de la pensión: 1.371,43 €/mes
  • 4º) El importe obtenido no es inferior a la pensión mínima ni supera la máxima para el 2011, luego no se ajustará dicho importe.
Cálculo de la pensión con la aplicación plena de la reforma:

1º) Su base reguladora, será: (1.600*180 + 1.200*120)/350 =1.234,28. En este caso la base reguladora se ha visto reducida en un 10% respecto de la resultante en la normativa anterior.

2º) Porcentaje aplicable: Al haber cotizado 35 años no tiene derecho al 100% de la base reguladora, sino a un porcentaje algo inferior:

  • Por los 15 primeros años de cotización: El 50%
  • Por cada uno de los 240 meses posteriores cotizados ese porcentaje se incrementa en un 0,19%: es decir, se incrementará en: 0,19*240 = 45,6.
  • Porcentaje aplicable: 50 + 45,6 = 95,6%

3º) Importe de la pensión: 1.234,28*95,6% = 1.179,97 €/mes

EJEMPLO 2:

Administrativo por cuenta ajena que tiene acreditadas las siguientes bases de cotización a lo largo de su vida laboral (entendemos los importes actualizados al IPC):

  • De los 20 a los 50 años sus bases de cotización fueron de 1.500 €/mes.
  • De los 50 a los 65 años (últimos 15 años) sus bases de cotización han sido de 1.200 €/ mes.
Cálculo de la pensión con la normativa actual:
  • 1º) Su base reguladora, será: 1.200*180/210 = 1.028,57
  • 2º) Porcentaje aplicable: Al haber cotizado 35 años tiene derecho al 100% de la base reguladora.
  • 3º) Importe de la pensión: 1.028,57 €/mes
  • 4º) El importe obtenido no es inferior a la pensión mínima ni supera la máxima para el 2011, luego no se ajustará dicho importe.
Cálculo de la pensión con la aplicación plena de la reforma:
  • 1º) Su base reguladora, será: (1.200*180 + 1.500*120)/350 =1.131,43. En este caso la base reguladora se ha visto incrementada en un 10% respecto de la resultante en la normativa anterior.
  • 2º) Porcentaje aplicable: Al haber cotizado más de 37 años tiene derecho al 100% de la base reguladora
  • 3º) Importe de la pensión: 1.131,43 €/mes

Como puede comprobarse, cada uno tendrá que hacer sus cálculos. A unos pocos, la reforma les podría beneficiar. Por ejemplo, alguien que hubiese cotizado mucho de los 40 a los 50 años y se hubiese quedado en paro en ese momento. A la mayoría les perjudicará, ya que habitualmente se cobra más con 65 que con 40 años.