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La reforma del sistema de pensiones III

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En el Acuerdo Social y Económico, suscrito por el Gobierno y los denominados agentes sociales –patronales y sindicatos– el pasado 2 de febrero, se ha introducido, entre otras cuestiones, una significativa modificación de nuestro sistema de pensiones.

Esta serie de artículos pretende abordar desde un punto de vista jurídico y práctico los puntos más significativos de esta reforma y resolver varios ejemplos prácticos de cálculo de pensiones según la normativa antigüa y la derivada de la aplicación de la reforma.

5. Normas especiales respecto a determinadas situaciones

5.1. Mujeres trabajadoras

Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción de hijos podrán adelantar antes de los 67 años su jubilación a razón de 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, siempre que con ese período adicional dispongan de un período de cotización suficiente para acceder a la cuantía completa de la jubilación, entre los 65 y los 67 años. El período de excedencia por cuidado de hijos que se entiende como cotizado se amplía a 3 años.

5.2. Jóvenes trabajadores

Se prevén una serie de medidas para que puedan computarse más años de cotización. Entre otras, la cotización normal y ordinaria a la Seguridad Social en los contratos formativos.

5.3. Trabajos especialmente penosos, tóxicos, peligrosos y/o insalubres

Prevé el Acuerdo establecer un catálogo de profesiones de estas características, con el fin de establecer, para las mismas, un sistema de coeficientes reductores de la edad de jubilación (actualmente ya existente en algunas actividades).

5.4. Trabajadores autónomos

Con la intención de aplicar paulatinamente a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la misma protección contenida en el Régimen General en materia de pensiones, las bases medias de cotización del RETA experimentarán un crecimiento similar al de las medias del Régimen General. Esa subida anual no podrá superar el crecimiento de las medias del Régimen General en más de un punto porcentual.