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La reforma del sistema de pensiones II

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En el Acuerdo Social y Económico, suscrito por el Gobierno y los denominados agentes sociales –patronales y sindicatos– el pasado 2 de febrero, se ha introducido, entre otras cuestiones, una significativa modificación de nuestro sistema de pensiones.

Esta serie de artículos pretende abordar desde un punto de vista jurídico y práctico los puntos más significativos de esta reforma y resolver varios ejemplos prácticos de cálculo de pensiones según la normativa antigüa y la derivada de la aplicación de la reforma.

1.2. Jubilación anticipada
  • Esta jubilación es voluntaria a partir de los 63 años si se acreditan, al menos, 33 años cotizados.
  • En estos casos se aplicará al importe de la pensión un coeficiente reductor del 7,50% por año de anticipo respecto a la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
  • La pensión resultante no generará complemento por mínimos. Es decir, será la que se derive de los cálculos pertinentes sin elevarla a la cuantía fija que se establezca para cada momento.
1.3. Jubilación anticipada en situaciones de crisis
  • La edad de 63 años podrá reducirse a 61 años en el caso de que la jubilación anticipada provenga de una situación de crisis y se haya acordado como consecuencia de compromisos adoptados en EREs, convenios colectivos y/o acuerdos colectivos en las empresas.
  • En estos casos, las jubilaciones podrán anticiparse a los 61 años, siempre que se tenga un mínimo de 33 años cotizados, aplicándose un coeficiente reductor del 7,50% por cada año de adelanto, no pudiendo ser, sin embargo, la reducción resultante ni inferior al 33% ni superior al 42% de la respectiva base reguladora. 

Coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada en situaciones de crisis
(situación en 2027 tras aplicación de régimen transitorio)
Años cotizados
Años de edad
61
62
63
33 en adelante
42%
37,5%
33%

  • Es importante remarcar que el Acuerdo menciona expresamente que se mantendrán y respetarán las condiciones de acceso a la jubilación anticipada como consecuencia de compromisos adoptados con anterioridad al mismo y derivados de situaciones de crisis y adoptados antes de la firma del mismo.

2. Jubilación especial a los 64 años

Este tipo de jubilación quedará derogada íntegramente en cuanto entre en vigor la nueva normativa. Se refiere a la regulada por el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, que la permite –percibiendo el 100% de la pensión– cuando la empresa contrate simultáneamente a otro trabajador por un periodo al menos de 1 año.

 

3. Jubilación parcial

  • La jubilación parcial, a partir de los 61 años, mediante el contrato de relevo, se mantiene en el Acuerdo.
  • Además, se indica, literalmente, que «la cotización será íntegra tanto para relevista como para relevado». Es decir, se mantiene esta jubilación parcial pero cotizando, tanto el relevista como el relevado –y, naturalmente, la empresa– la cuota íntegra, no la parcial en proporción al tiempo trabajado.
  • Asimismo, el Acuerdo determina que la «elevación de la cotización respecto a la situación actual» se realizará progresivamente (no se indica cómo) en un periodo de 15 años, desde la entrada en vigor de la reforma.

4. Período de cómputo para calcular la cuantía de la pensión de jubilación 

  • Para la determinación de la base reguladora, de la que se deriva la cuantía de la pensión, se tendrán en cuenta los 25 últimos años de cotización, en lugar de los 15 años actuales.
  • Esta elevación se realizará también progresivamente a razón de un año por año desde 2013 a 2022: 

Elevación del periodo de cómputo
(cálculo de la base reguladora)
Referencia temporal 
Tiempo computado 
Durante año 2013
192 meses (16 años)
Durante año 2014
204 meses (17 años)
Durante año 2015
216 meses (18 años)
Durante año 2016
228 meses (19 años)
Durante año 2017
240 meses (20 años)
Durante año 2018
252 meses (21 años)
Durante año 2019
264 meses (22 años)
Durante año 2020
276 meses (23 años)
Durante año 2021
288 meses (24 años)
A partir de 2022
300 meses (25 años)