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Prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos

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L a nueva Ley de prestación por cese de actividad para los autónomos ya ha entrado en vigor. Estamos ante una prestación voluntaria excepto para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y para los que tributan en actividades de riesgo, para quienes será obligatoria. 

Con esta nueva normativa los trabajadores por cuenta propia que coticen por ella podrán recibir una prestación, digamos, que ni el texto legal lo dice, por desempleo. Para ello, a los autónomos que tengan cubierta las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se les aplicará de forma automática la nueva prestación, lo que se traducirá en un incremento de un 1,7% de la cotización (un aumento de 15 euros al mes de media).

La cotización por esta nueva prestación va obligatoriamente ligada a la cotización por contingencias profesionales. Se ha abierto un periodo transitorio de tres meses (hasta el 6 de febrero de 2011) para que los autónomos que lo deseen puedan acogerse a esta nueva prestación, ampliando la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

 El periodo de carencia será de un año, por lo que el autónomo tendrá que cotizar un mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud para recibir la prestación, lo que implica que hasta finales de 2011 no se empezarán a percibir las primeras prestaciones. La duración de la misma irá desde los dos meses por año cotizado hasta un máximo de un año cuando el periodo de cotización supere los cuatro años. 

En nuestra Circular informativa 6/10 detallamos de forma esquemática los puntos más importantes del nuevo régimen que seguro intereserán sobremanera a todos los autónomos.