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Indemnización por finalización de contrato temporal

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L a letra c) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores queda redactada de la siguiente manera:

“c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”.

Se añade la siguiente disposición transitoria decimotercera:  

“Disposición transitoria decimotercera. Indemnización por finalización de contrato temporal.

La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: 

  • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015”.

Por tanto, la indemnización por finalización de los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011 queda fijada en ocho días de salario por año trabajado.

Posteriormente, salvo para los contratos de interinidad y los formativos, se establece un aumento de la indemnización por finalización de los contratos temporales, que pasará gradualmente de 8 a 12 días por año de servicio.