Indemnización por despido disciplinario
Jueves, 05 de Agosto de 2010 00:00
E l artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no ha sufrido modificación alguna, por lo cual los despidos disciplinarios que sean declarados improcedentes seguirán fijando una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Hay que tener en cuenta que dentro de los procesos de despido deben incluirse todas las reclamaciones por despido que deriven de la decisión unilateral empresarial de dar por extinguida la relación laboral, aunque el despido no esté fundado en un incumplimiento contractual, grave y culpable.



