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Indemnización por despido objetivo improcedente

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Reforma laboralC uando el contrato para el fomento de la contratación indefinida se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades. Para adaptar los efectos del despido a la regulación general del Estatuto de los Trabajadores, ya no se exige que el despido se declare improcedente, admitiéndose también que sea reconocido como tal por la empresa.

De este modo, no es aplicable la indemnización de 45 días de salario por año de servicios, con un máximo de 42 mensualidades del artículo 56 del ET.

De ser procedente el despido por causas objetivas, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Paralelamente, deja de ser constitutivo de despido nulo, para pasar a ser causa de improcedencia del despido objetivo, cuando se incumplan por la empresa los requisitos formales del art. 53.1 del ET, esto es, no entregar al trabajador la comunicación escrita de la extinción comunicando la causa concreta, y no poner a su disposición, simultáneamente a la comunicación del despido objetivo, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Con ello, se quiere facilitar el despido objetivo exprés, de modo que la empresa pueda reconocer la improcedencia del despido, comunicándoselo al trabajador, ofreciéndole la indemnización de los 33 días, y depositandola a disposición del empleado dentro de loso 48 horas en el Juzgado de lo Social. De obrar así, no precisa haber entregado al trabajos la indemnización de los 20 días de salario por año de servicios.

Ante el despido improcedente, además de devengarse esa indemnización de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, se pueden devengar también salarios de tramitación si impugnado el despido se declarase improcedente.

Para que no se devenguen los salarios de tramitación la empresa ha de reconocer la improcedencia del despido antes de la conciliación administrativa o judicial, ha de ofrecer la indemnización al trabajador y ha de proceder a depositar la misma, dentro de las 48 horas siguientes al despido, en el Juzgado de los Social a disposición del trabajador –se entiende por la diferencia entre los 20 días de salario por año de servicio, que ha debido haber sido entregada con la carta del despido, salvo que por causa económica no se pudiere realizar, y los 33 días de salarios por años de servicio. De haber hecho el ofrecimiento y efectuado depósito judicial transcurridos las 48 horas siguientes a los efectos del despido, los salarios de tramitación se devengarán hasta esa fecha de la consignación judicial.

Ahora bien, cumplidos esos requisitos, si la indemnización depositada por la empresa no es correcta, siempre que la diferencia no sea imputable a error excusable, se devengan los salarios de tramitación. Es por ello que es esencial determinar cuándo nos hallamos ante una depósito o consignación errónea y, en su caso, determinar si el error es excusable o no. Sólo el error excusable de la empresa impide el devengo de los salarios de tramitación.