Cobertura de una parte de la indemnización por el Fogasa
Viernes, 06 de Agosto de 2010 00:00
L a gran novedad en cuanto a las indemnizaciones, que afectan a todos los contratos indefinidos, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, es el abono de una parte de la indemnización por parte de Fondo de Garantía Salarial, y cuya financiación se hará con cargo a las cotizaciones efectuadas por los empresarios y sociedades mercantiles a dicho Fondo, conocido normalmente por sus iniciales FOGASA.
Las condiciones para que el Fogasa cubra una parte de la indemnización de un contrato son:
- Será operativa para las extinciones por despido colectivo y extinción por causas objetivas, así como para las extinciones colectivas de una empresa en concurso.
- Esta medida se aplicará sólo a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización previsto en la Disposición final segunda del Real Decreto-Ley.
- La cuantía a abonar directamente por el Fondo será la de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, el resto se abonará por la empresa. De este modo, ante el despido procedente la empresa abonaría 12 días de salario por año de servicio, al igual que ocurrirá en el año 2015 con la finalización de un contrato temporal, y 25 días de salario por año de servicio de ser improcedente.
- La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. A estos supuestos no se aplicarán los límites para la base del cálculo previsto en el artículo 33.2 del Estatuto.
- Ese abono procederá siempre que el contrato indefinido haya tenido una duración superior a un año, sea cual sea el número de trabajadores de la empresa. De haber tenido el contrato una duración inferior, la indemnización será abonada íntegramente por la empresa.
El abono del 40% de la indemnización en las empresas de menos de 25 trabajadores, ante despidos colectivos y objetivos del art 52.c) ET, para todos los contratos indefinidos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artículo 33.8 del ET.



