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Renta y Sociedades

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Los rendimientos de los productores personas físicas o jurídicas están gravadas por el I.P.R.F. o el Impuesto sobre Sociedades.

Uno de los alicientes más atractivos para el inversor o productor fotovoltaico es el referido al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las inversiones destinadas a las instalaciones que aprovechen la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.

Las sociedades o las personas físicas que realicen la actividad empresarial de producción de energía solar conectada a red, para venta a una empresa eléctrica distribuidora (Endesa, Unión Fenosa, Iberdrola, etc.) tendrán derecho a las siguientes deducciones en su cuota:

  • 0,8 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007.
  • 0,6 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008.
  • 0,4 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009.
  • 0,2 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010.

La Disposición final segunda apartado 14 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala que:

“Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una disposición adicional décima al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional décima. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.

1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, artículo 38 apartados 4, 5 y 6, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley (Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:

  • 0,8 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007.
  • 0,6 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008
  • 0,4 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009.
  • 0,2 en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010.