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Novedades IRPF

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De acuerdo con el artículo 69.2 de la Ley del I.R.P.F., un empresario puede aplicar en su declaración anual de renta las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa, normal o simplificada, dispuestas en la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades.

En el supuesto de inversiones medioambientales la deducción asciende al 10% del importe de dicha inversión. No hay que olvidar que el límite conjunto de todas las deducciones asciende al 35%. Este límite debe aplicarse sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.

 Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, respetando el límite mencionado en el párrafo anterior, en las declaraciones de los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.

Dentro de las inversiones medioambientales se incluyen “las realizadas en bienes de activo material nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovables consistentes en instalaciones y equipos” cuya finalidad sea el “aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad”, con lo que el productor de energía que realice la inversión en placas solares tendrá derecho a la deducción.

En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de las mismas destinadas a la protección del medio ambiente.

Estas inversiones deben estar “incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental”. La propia Administración “deberá expedir una certificación de la convalidación de la inversión”.

Si se diera el caso que al presentar la declaración del impuesto la Administración competente no hubiera emitido la citada certificación por causa no imputable al empresario, éste podrá aplicar con carácter provisional la deducción, siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de su declaración. Si la Administración competente no convalida la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.

Por último, no hay que olvidar que la parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción”.