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Legislación.- La nueva Ley de Auditoría de Cuentas

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E l pasado día 2 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Ámbito material de la norma

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, ofreciendo un texto sistemático y unificado, comprensivo de toda la normativa aplicable a la actividad de auditoría de cuentas

Las modificaciones más relevantes fueron las llevadas a cabo por la Ley 12/2010, de 30 de junio, que traspuso la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.

El presente Real Decreto Legislativo consta de un Artículo Único, que recoge la aprobación del Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. Dicho Texto Refundido contiene 44 artículos, distribuidos en cuatro Capítulos, cinco Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitoria y seis Disposiciones Finales.

- El CAPÍTULO I, cuyo objeto es la auditoría de cuentas, recoge el ámbito de aplicación del texto legal, el contenido mínimo del informe de auditoría de cuentas, la regulación de la auditoría de cuentas consolidadas y la normativa reguladora de la auditoría de cuentas y la definición de determinadas conceptos.

- El CAPÍTULO II se ocupa de los requisitos para el ejercicio de la auditoría de cuentas. Contiene la regulación de los requisitos de acceso, inscripción y baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, incluyendo a los auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.

- El CAPÍTULO III regula de forma detallada el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. Estructurado en cuatro Secciones, la primera establece el régimen de independencia al que todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría se encuentran sujetos; contempla la Sección segunda la responsabilidad civil de los auditores en el ejercicio de la actividad de auditoría y la fianza que deben prestar; en la Sección tercera se prevén los deberes de custodia y secreto de la documentación; y establece la Sección cuarta la obligación de publicar el informe anual de transparencia por parte de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que auditan las cuentas anuales de entidades de interés público.

- El CAPÍTULO IV contiene el sistema de supervisión pública de la auditoría de cuentas, el cual está dividido en cinco Secciones. El objeto de Sección primera es la Supervisión Pública y Control de la Actividad de Auditoría de Cuentas, estableciéndose que todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría estarán sometidos al sistema de supervisión pública, el cual estará regido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, regulándose el control de la actividad de auditoría de cuentas y el régimen jurídico y organización de dicho Instituto. La Sección segunda recoge el régimen de infracciones y sanciones. La Sección tercera regula la supervisión de los auditores de cuentas y sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en estados miembros de la Unión Europea y en terceros países, mientras que la Sección cuarta contempla la cooperación internacional. Por último, la Sección quinta contiene las disposiciones relativas a la Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

- Las Disposiciones Adicionales contemplan la obligación de auditarse, los auditores del sector público, la ejecución del control de calidad por otros medios, la transmisibilidad de la responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas y la transparencia y publicidad de la actuación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Y las Disposiciones Finales regulan principalmente los mecanismos de coordinación con órganos públicos con competencias de control o inspección y recogen determinadas habilitaciones.

Conexiones normativas

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:

  • La Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
  • La disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
  • El artículo 104 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
  • Las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras.
  • La disposición adicional sexta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de la Comunidad Europea de Coordinación Bancaria 89/646/CEE e introduce otras modificaciones relativas al sistema financiero de la Comunidad Europea.
  • La disposición adicional octava de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, que regula el Mercado de Valores.
  • La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidaciones de valores, en lo que se refiere al plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones previstas en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas
  • Los artículos 48 a 53 y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero.
  • El artículo 104 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social para el ejercicio 2004.
  • La disposición adicional quinta de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
  • La disposición final cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
  • La Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria, excepto la disposición final cuarta, de modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
 

Vigencia

La nueva ley entró en vigor el día 3 de julio de 2011, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.